SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

III.1.

III.1. El art. 19.II de la CPE establece que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. En coherencia con lo anterior, los arts. 29.I y 97-I de la LTC, establecen que el recurso será presentado por el demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería.

En el caso examinado, si bien la recurrente cuenta con un poder especial para vender la parte hereditaria de su hermano Danilo Chamaro Gonzáles, en cambio, no tiene facultades para interponer recursos constitucionales y menos el de amparo constitucional, por lo que la demandante carece de legitimación activa para plantear el presente recurso al no haber acreditado debidamente su personería, legitimación que corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna; lo cual determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, al ser la falta de personería un defecto de forma esencial, haciéndose notar que la omisión referida debió ser observada por la Jueza de amparo a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II de la CPE y 97.I) de la LTC.