SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0939/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.2.

III.2.  En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, la recurrente cumpla con los requisitos establecidos en el art. 97.I y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la indicada simplemente subsanó uno de los defectos formales extrañados, cual era el de aclarar si el recurso era interpuesto también a nombre de su cónyuge, no así el relacionado con la presentación de los medios probatorios solicitados como ser el cuaderno de investigaciones y el requerimiento Fiscal que supuestamente dispuso la devolución del vehículo decomisado, los que resultan pertinentes y hasta imprescindibles para la resolución del caso planteado en atención al objeto del amparo, puesto que la recurrente afirmó que dicha autoridad “ha constatado la legalidad de la mercadería” y ordenado la devolución de dicho vehículo, aduciendo también que no existe ilícito aduanero alguno al no existir imputación formal en contra de su persona ni del propietario del motorizado, aspectos que únicamente podrían ser constatados, en caso de ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, con la presentación de los documentos solicitados por el Tribunal del recurso y sin los cuales resultaría imposible formar convicción sobre los presuntos actos ilegales denunciados y la vulneración de los derechos invocados, puesto que conforme ha señalado este Tribunal en profusa jurisprudencia “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en el caso presente no podrá establecerse en vista de la ausencia de los medios probatorios necesarios. Así, las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/01-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R, 1298/2003 y 0058/2004-R, entre otras.

           Asimismo, y habiéndose citado entre los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, el derecho de petición previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, en los antecedentes acompañados al memorial de amparo no consta que la recurrente haya solicitado la devolución de la mercadería retenida, cual es el objeto del presente recurso, sino simplemente y a través de notas dirigidas a los recurridos anunció la interposición de amparo constitucional (fs. 1 a 2).