SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.1.
II.1. Resulta necesario remitirse al art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), precepto que de manera precisa y clara señala en sus seis párrafos los requisitos de admisión de este recurso. Por su parte, el art. 98 del mismo cuerpo legal dispone que el juez o tribunal competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo anterior; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso. De ahí que cualquier situación de admisión o rechazo tiene que observar dichas disposiciones legales, sin poderse rechazar por una causal no prevista en la ley.