SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el Tribunal de amparo sin considerar las disposiciones legales citadas rechazó in limine el recurso de amparo interpuesto por la recurrente, aduciendo que éste era manifiestamente improcedente, situación de rechazo no prevista por ley, resultando su decisión ilegal, pues en todo caso el juez o tribunal de amparo si va a rechazar un recurso lo hará circunscribiéndose a las situaciones claramente determinadas de incumplimiento de requisitos de forma -cuando no han sido subsanados dentro del plazo otorgado para el efecto- y de contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, no estándole permitido crear otros motivos de rechazo, más aun cuando como en el caso, el argumento utilizado por el Tribunal del recurso para rechazar el mismo ha sido un aspecto que no hace a su admisión sino al análisis de fondo del mismo.