SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
los del proceso.
Las intervenciones estatales en los derechos fundamentales, que se realizan en forma legítima dentro del proceso penal, son lo que un sector de la doctrina denomina medidas cautelares (como lo hace nuestra legislación), resultando aquí la finalidad de cautela que tienen, de modo que no persiguen un fin en sí mismas, sino que son un medio para lograr otros fines: los del proceso.
El fundamento de las medidas coercitivas que afectan la libertad personal se encuentran en la misma Constitución, cuando indica que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido, aun sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas (art. 10 CPE).
La aprehensión es una medida cautelar de carácter personal y constituye una privación de libertad del imputado, de corta duración (tiempo suficiente para ponerlo a disposición de la autoridad prevista por ley), la que procede, entre otros casos en una situación de flagrancia, entendiéndose por ella cuando el autor del hecho punible es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después.
Dentro del marco precedentemente detallado la Policía Nacional esta facultada a aprehender a presuntos autores y partícipes del delito cuando hayan sido sorprendidos en flagrancia; la autoridad policial que detiene a alguien deberá comunicarlo y poner a la persona en el plazo de 8 horas a disposición del Fiscal, como establecen los arts. 227 inc. 1) y 295 inc. 5) CPP.