SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2004-R

Fecha: 22-Jun-2004

a)

La recurrente, a través de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplio indicando lo siguiente: a) el vehículo decomisado se encontraba alquilado y al averiarse fue dejado vacío en un hotel en la localidad de Santa Rosa de la Roca, fue en esas condiciones que fue encontrado por la Comisión de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, que obligó al ayudante de la recurrente a cargar los cueros de lagarto que se encontraban en el suelo -con los que nada tiene que ver- y  llevarlos en la camioneta aún sin frenos a Santa Cruz; y b) al haber decomisado un vehículo que no tiene relación con los cueros de lagarto, la resolución dictada por el Prefecto es nula e infringe las normas del art. 31 de la CPE.    

Los recurridos presentaron informe escrito cursante de fs. 39 a 40, que fue ratificado en audiencia, donde alegaron lo siguiente: a) mediante acta Nº 1/2004 de 24 de enero, se procedió al decomiso del vehículo de la recurrente en calidad de medida precautoria, dentro del proceso técnico administrativo que sigue la Prefectura en su contra, en aplicación a lo dispuesto por las normas de la Ley del Medio Ambiente, la Convención Sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, ratificadas mediante Ley 1255 de 5 de julio de 1991, reglamentadas por el Decreto Supremo (DS) 22641 de 8 de noviembre de 1990 y la Resolución Ministerial 147/2002 de 29 de julio, que otorgan a la Prefectura facultad para realizar las acciones para el control y fiscalización del proceso de aprovechamiento del lagarto; b) no se ha suprimido el derecho al trabajo de la recurrente, ya que éste es protegido cuando su ejercicio es lícito y en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, c) con la Resolución Prefectural 087/2004 de 2 de marzo, se inicia el proceso contra la recurrente, el cual todavía no ha concluido, por tanto el recurso de amparo no puede proceder contra este acto. Con estos argumentos piden se declare improcedente el recurso, con costas y multa.