SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0963/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
III.1.
III.1. En forma previa al tratamiento del fondo del asunto, es necesario resaltar que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el constituyente boliviano como un recurso extraordinario para la tutela de los derechos y garantías de las personas, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen los derechos de las personas; para ello también ha señalado en las normas del art. 19.IV de la CPE, que la autoridad judicial examinará los actos denunciados y encontrando cierta la vulneración de los derechos, concederá el amparo siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección inmediata, otorgándole así sus principios esenciales, de inmediatez y subsidiariedad; con referencia a éste ultimo, el recurrente debe agotar todas las vías ordinarias que la ley le otorga, para recurrir de tutela constitucional; al respecto la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido las sub reglas para la improcedencia del recurso por subsidiariedad, las cuales han sido expresadas entre otras en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, señalando que el recurso de amparo es improcedente por subsidiariedad cuando: “ (...) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. (...)”, lo que importa que la persona recurrente, en forma previa a la presentación del recurso de amparo debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le otorga.