SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 1º de abril de 2004 (fs. 30 a 33) el recurrente arguye que Juvenal Colque Ríos y otras personas iniciaron demanda de pago de beneficios sociales contra la empresa constructora CILSEA S.R.L., habiendo conferido poder a favor de Avelino Murillo Salvatierra y Jaime Chávez Guillén, para que instaure demanda contra una persona jurídica como es la citada empresa, más ese poder no facultaba para iniciar una acción contra una persona natural.

Agrega que una vez admitida la demanda, el Oficial de Diligencias del Juzgado se apersonó al domicilio señalado de la parte demandada, y pese a que la propietaria de ese inmueble hizo saber que aquella empresa había desocupado los ambientes cinco meses atrás, el Oficial de Diligencias procedió a la notificación por cédula.

Indica que advirtiendo que los apoderados no contaban con poder suficiente, el Juez de la causa anuló obrados hasta que se señale contra quien se dirige la demanda, pero posteriormente se produjeron los siguientes actos ilegales:  haberse dispuesto la citación por edictos al demandado, no obstante constar en el memorial de demanda haberse señalado el domicilio; se declaró al recurrente rebelde y contumaz a la ley, pero no se le designó defensor de oficio; en la Sentencia, el Juez declaró probada la demanda y dispuso que el personero legal de la empresa demandada proceda al pago de Bs206.245.-, pero no especificó quien era ese personero legal, a pesar de que en la demanda se señaló el nombre de Miguel Rodolfo Eróstegui, y aún así, el Juez dispuso que se libre mandamiento de apremio en contra del hoy actor, a cuya consecuencia guarda detención desde hace cincuenta días; finalmente, el Juez dispuso que se expida mandamiento de apremio contra Manuel Rodolfo Eróstegui hasta que pague los citados Bs206.245.-,  pero luego instruyó que ese mandamiento se libre en contra suya hasta que pague una suma similar, o sea por un total de Bs412.490.-, siendo así que la Sentencia sólo señala el monto de Bs206.245.-.