SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.1.

III.1. En principio, es necesario dejar establecido que el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada,  en razón  de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la  consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella,  corresponde únicamente,  su aceptación.

          Asimismo, a través de la  SC 826/2003-R, de 17 de junio, reconoció que: [“(...) interpuesta la demanda, admitida la misma y citados los recurridos, el recurrente presentó un escrito  de 'retiro de demanda', que en rigor  de derecho implica un desistimiento  de la acción que debe producirse antes de la citación a la parte demandada, y éste puede realizarse después de tal acto (...)'. '(..) negrillas y subrayado puestos) y al ser el desistimiento una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste, corresponde se emita un pronunciamiento al respecto”].