SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.1.
III.1. En principio, es necesario dejar establecido que el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación.
Asimismo, a través de la SC 826/2003-R, de 17 de junio, reconoció que: [“(...) interpuesta la demanda, admitida la misma y citados los recurridos, el recurrente presentó un escrito de 'retiro de demanda', que en rigor de derecho implica un desistimiento de la acción que debe producirse antes de la citación a la parte demandada, y éste puede realizarse después de tal acto (...)'. '(..) negrillas y subrayado puestos) y al ser el desistimiento una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia a las pretensiones que hace el demandante o los derechos perseguidos por éste, corresponde se emita un pronunciamiento al respecto”].