SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.1.

III.1.  En el caso examinado se constata que la recurrente, Irma Rosas Ágreda otorgó dos piezas en alquiler a Viviana Vedia López que de acuerdo con los hechos y fundamentos planteados por las mismas recurrentes, al haber vencido el plazo y requerir de esa parte del inmueble para ocuparla e introducir mejoras, motivó que le pidieran que se les devuelva las habitaciones. En ese contexto, las recurrentes solicitan dentro el presente recurso que se le explique a la recurrida que no puede seguir ocupando el inmueble.

En ese contexto, no obstante que el contrato no es específico sobre el objeto que se dará a las habitaciones arrendadas, sea para vivienda u otras actividades, o ambas, es evidente que dicha relación contractual está regulada por el Código civil  al igual que las causas de su extinción. Por otro lado, para los casos en los que no procede la resolución unilateral del contrato por parte del arrendador o, cuando siendo permitido y a pesar de ser notificado oportunamente con el aviso de despido no lo hace, el propietario puede hacer uso de la acción de desalojo prevista por el Código de procedimiento civil, por lo que, se evidencia que las recurrentes desnaturalizando el proceso pretendieron la entrega de la parte del bien arrendado cuando para ese efecto les correspondía acudir a la jurisdicción ordinaria, pues como reiteradamente ha establecido la jurisprudencia constitucional la subsidiariedad es uno de los principios que rigen el recurso de amparo, al instituirse su procedencia “(…)siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección…” como expresamente prevé el art. 19.IV de la CPE. Lo mismo ocurre con referencia a la supuesta falta de pago por los servicios de agua potable y luz eléctrica, cuya demanda fue planteada en audiencia, al destacarse que la parte del inmueble ya les fue devuelto.