SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.2.
III.2. En cuanto a los hechos denunciados contra la autoridad policial relativas al allanamiento de domicilio sin tener orden, y la falta de registro de la detención de una de las recurrentes, cabe puntualizar que no hubo allanamiento por cuanto el ingreso de los efectivos policiales se realizo al inmueble con el permiso de las arrendatarias que ocupaban legalmente el inmueble según consta en actuados. Respecto a la falta de registro de la detención, las recurrentes debieron, antes de la interposición del presente recurso, acudir ante la autoridad policial a este efecto y en caso de negativa ante sus superiores, para recién, en caso, de lesionarse un derecho o garantía fundamental, reclamar la tutela del amparo y no directamente, precisamente por el carácter subsidiario del recurso.
Por otra parte, en cuanto a la presunta arbitraria e ilegal detención de una de las recurrentes, corresponde señalar que el recurso de amparo previsto por el art. 19 de la CPE, como garantía jurisdiccional del ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, tutela cuando por actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades y particulares que restrinjan, suprimen o amenacen suprimir o restringir esos derechos, con excepción del derecho a la libertad o de locomoción que se encuentran protegidos por el hábeas corpus; de manera que no es posible considerar la presunta lesión en la que habría incurrido la autoridad co- demandada al proceder a su arresto, puesto que la tutela debe reclamarse, mediante el recurso de hábeas corpus instituido por el art. 18 de la CPE.