SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 7 y 13 de noviembre de 2003, cursantes de fs. 30 a 32 vta. y de fs. 34 a 35, los recurrentes expresan que sus mandantes prestan y prestaron sus servicios a la Alcaldía de Mecapaca, Municipio que pese a sus constantes reclamos verbales y escritos, no ha cumplido con el pago de sus salarios y obligaciones sociales como el pago de lactancia y a las Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs), que datan de octubre de 2002 hasta el presente, y tampoco el pago de aguinaldo de la gestión 2002, no pudiendo acudir ante el Juez de Trabajo a fin de prevalecer sus derechos, al no estar comprendidos en la Ley General del Trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley de 27 de octubre de 1999.
Sostienen que el salario no es únicamente una parte esencial de todo contrato laboral, sino un elemento fundamental por el cual una persona manifiesta su voluntad de trabajar y comprometerse con la intención de sobrevivir a través de la prestación que se convierte en el salario o remuneración para su manutención y la de su familia; pago de salarios que se halla contemplado con antelación en todos los municipios al inicio de toda gestión en la partida 100, siendo su pago de responsabilidad del alcalde.