II.3.
II.3. En consecuencia, habiendo sido presentado el desistimiento por Bonnie Gil Coca de Barbery con la facultad que le fue otorgada para desistir según consta en el Poder 62/2004 de 21 de mayo (fs. 325 y 326), conferido por Ariel Coca Soruco, este Tribunal no puede ingresar a la consideración del fondo del asunto, sino aceptar el desistimiento formulado, conforme lo ha establecido el AC 0009/2003-O, de 17 de junio.
