Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2004-ECA
Fecha: 01-Jul-2004
II.1.
II.1. El art. 50 de la LTC, establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.