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    AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2004-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2004-ECA

    Fecha: 01-Jul-2004

    II.1.

    II.1.    El art. 50 de la LTC, establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

    • María Elena Dips Prudencio y Jorge Romano Peredo en representación de José María Bakovic Turigas, Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos (SNC) dentro del recurso de amparo constitucional
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.

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