AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2004-ECA
Fecha: 16-Jul-2004
I.1.
I.1. Afirma que la doctrina y las leyes aceptan la naturaleza jurídica diferente del referéndum con relación a un acto eleccionario, por que éste es competitivo y electivo, en el que participan agrupaciones políticas y ciudadanas, para la conformación de los poderes públicos, como base del sistema representativo definido por las normas previstas por el art. 219 de la Constitución Política del Estado (CPE); mientras que el referéndum es un mecanismo de la democracia semidirecta, de consulta al cuerpo electoral para que apruebe o rechace una decisión de los representantes, habiendo sido así definido en las normas previstas por el art. 4 de la CPE, de lo que se infiere que por medio de este mecanismo no se elige autoridades públicas, sino se consulta sobre políticas públicas, siendo por ello que la constitución previno que sea normado por ley, la que se dictó después del D.S. 27449, que ilegalmente otorgó facultades a la Corte Nacional Electoral.