AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2004-ECA
Fecha: 16-Jul-2004
II.3. Sobre la competencia otorgada por el DS 27449 a la Corte Nacional Electoral para administrar el referéndum
En definitiva, la aclaración que la representante de la recurrente pide, es que este Tribunal Constitucional aclare si es posible otorgar competencias a la Corte Nacional Electoral para ejecutar y administrar el referéndum por medio del D.S. 27449; respecto a lo cual el punto III.2.4. segundo párrafo de la SC 0064/2004 es suficientemente claro, sobre la vigencia y validez del D.S. 27449, por lo que resulta inatendible la aclaración solicitada, habiéndose ya expresado que por el principio de presunción de constitucionalidad de una norma, su cumplimiento es obligatorio, hasta tanto el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad; aquí es necesario señalar que la solicitud de aclaración efectuada, pide que se exprese si la forma en que se otorgó competencias a la Corte Nacional Electoral vulneró o no preceptos constitucionales, lo que no corresponde a la vía de la aclaración, ya que implica establecer la constitucionalidad o no del D.S. 27449 que debe ser dilucidado por el mecanismo de control de constitucionalidad que corresponde. De lo expuesto resulta que tampoco es necesario hacer aclaración alguna al punto I.2 del presente Auto.