Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2004-ECA
Fecha: 29-Jul-2004
II.2.
II.2. En el apartado III.3 de la SC 1100/2004-R, se señala claramente que: “Por consiguiente, al existir acusación formal ejecutoriada contra los hoy recurrentes, éstos están impedidos de ejercer el cargo de concejales y por consiguiente, es legalmente factible que sean suspendidos temporalmente de sus funciones, en aplicación de los arts. 26 y 34 de la LM”.