AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2004-ECA
Fecha: 29-Jul-2004
II.3.
Al respecto, cabe dejar establecido que el Tribunal Constitucional sólo analiza en revisión si existen o no actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan o amenacen restringir derechos y garantías fundamentales; en esa virtud, la Resolución que conceda el amparo deberá determinar, en su caso la existencia de responsabilidad civil y penal respecto al recurrido, estimando en el primer caso el monto indemnizable por daños y perjuicios, y en el segundo ordenando la remisión de antecedentes al Ministerio Público, de conformidad a lo previsto por el art. 102.II de la LTC.
En el caso que se analiza, la solicitud de complementación se refiere a supuestos indicios de responsabilidad penal contra los recurrentes y otro, emergentes del desempeño de sus cargos cuya valoración no corresponde efectuar a este Tribunal por ser totalmente ajena a sus específicas atribuciones, reiterándose que éstas se limitan en el caso específico a pronunciarse únicamente en lo concerniente a la existencia o no de violación a los derechos y garantías fundamentales; por cuanto esa valoración de la prueba constituye una función de las autoridades jurisdiccionales, el ahora solicitante tiene los recursos y medios ordinarios para denunciar ante las instancias competentes la existencia de supuestos indicios de responsabilidad penal contra los recurrentes.