AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2004-ECA

Fecha: 29-Jul-2004

a)

Por memorial de 21 de julio de 2004, los recurridos Quintín Torres Colque, Teresa Carvajal Caceres y Esther Mamani Luna, solicitan aclaración de los siguientes puntos: a) la conclusión II.1 de la SC 0073/2004, de 16 de julio, expone los antecedentes existentes en las SSCC 0059/2003-R y 0984/2003-R, en virtud a las cuales se establece cual la composición del Concejo Municipal de Palca; empero, fue la recurrente que convocó a Primitivo Condori Sejas, quien no debería conformar el Concejo en la sesión del 12 de febrero de 2003; por ello en el razonamiento que hace el Tribunal Constitucional en la SC 0073/2004 que “los actos nulos no nacen a la vida jurídica” ese acto es nulo, por lo que consulta si puede otorgarse legalidad a un acto nulo -refiriéndose a la sesión de 12 de febrero de 2003- por medio de una sentencia de amparo, refiriéndose a la SC 0984/2003-R; b) Primitivo Condori Sejas pidió licencia desde el 13 de junio de 2002 hasta diciembre de 2004, y desde el 8 de septiembre de 2003 fue inhabilitado por la Corte Nacional Electoral; Salome Pacheco Mayta es Concejal suplente que no se encuentra en ejercicio; Sofía Quispe ha renunciado a la concejalía; por ello no se puede considerar que existan concejos paralelos, por que los nombrados no son concejales en ejercicio, por lo que interroga si existe concejo paralelo; y c) la SC  0059/2003-R determinó la nulidad de todos los actos y resoluciones de los recurridos en ese recurso, siendo sancionado el libro de actas presentado por Sofía Quispe con la nulidad, por tanto interroga si ese libro fue utilizado como prueba para la  emisión de la SC 0073/2004.

Por su parte, Valentín Gonzales España, manifiesta que se remitió prueba que demuestra que Primitivo Condori Sejas pidió licencia desde el 13 de junio de 2002 hasta diciembre de 2004, y que de acuerdo con las normas previstas por el art. 31 de la Ley del Municipalidades (LM) no podía reincorporarse al Concejo Municipal hasta que se cumpla su licencia, e inclusive el mismo reconoció que no participó en la sesión de 12 de febrero de 2003, habiendo sido obligado a firmar la Resolución por medio de la cual eligieron Alcaldesa a la recurrente, por lo que se estaría dando validez a los actos de una persona que no estaba en ejercicio de la concejalía; por lo expresado el libro de actas remitido por Sofía Quispe firmado por esa persona no son válidos, no existiendo dos concejos paralelos; por ello pide: a) complementar que todos las resoluciones que lleven la firma de Primitivo Condori Sejas no son  válidos; b) aclarar que habiéndose anulado la Resolución 29/2003, el recurrido Valentín Gonzáles retoma su condición de Vicepresidente; y c) enmendar manifestando que no existen dos concejos paralelos.