Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2004-ECA
Fecha: 29-Jul-2004
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
A objeto de resolver la cuestión planteada, cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; no estando permitido ampliar los alcances de la sentencia con relación a otros actos no impugnados de nulidad.