I.1. Antecedentes
Los recurrentes refieren que la Organización Toro S.R.L. se adjudicó la adquisición de equipos de infusión volumétrica y perfusión para bombas de infusión para la administración Regional de Santa Cruz, por haber ganado la licitación pública 017/01 de 26 de febrero de 2001, por lo que la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz cumpliendo con el proceso de contratación pronunció la Resolución Administrativa RA-CBS-169/01 de 26 de febrero de 2001 y posteriormente, suscribió con la empresa adjudicada el contrato de comodato de 12 de agosto de 2002, el cual sin mayores incidencias fue cumplido por ambas partes hasta fines del pasado año, fecha en la que sin mayores explicaciones fueron suspendidos los pagos y ante el reclamo por su parte, en reunión del Comité Ejecutivo, la Caja Petrolera de Salud determinó modificar el contrato con una suerte de conjeturas e instrucciones, con el justificativo de la existencia de sobrestocamiento con el que actualmente cuenta la Caja.
Agrega que por parte de su mandante hasta el presente se sigue cumpliendo la obligación acordada, la misma que continúa prestando el servicio de asistencia técnica en forma diaria a objeto de no perjudicar al beneficiario directo, habiendo abierto incluso la posibilidad de compra por parte de la CPS de las cuarenta bombas completamente instaladas y así dar por concluida la relación contractual.
Concluye afirmando que el Director Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud emitió la Resolución Administrativa R.A. CBS-086/04 de 24 de mayo de 2004, dejando sin efecto la Resolución Administrativa RA-CBS-169/01, autorizando a la Regional Santa Cruz, a firmar un nuevo contrato hasta la conclusión de la presente gestión, dejando sin efecto el originalmente firmado con la empresa proveedora.
- Freddy Verduguez Torrez y Ricardo Aranibar Ríos en representación de la Organización Toro S.R.L.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- , RECHAZA
