AUTO CONSTITUCIONAL 384/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 384/2004-CA

Fecha: 06-Jul-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que el Director Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud al emitir la Resolución Administrativa R.A. CBS-086/04 de 24 de mayo de 2004, en forma unilateral, cual si fuera juez y parte, por la que deja sin efecto no sólo la R.A.-CBS-169/01 de 26 de febrero de 2002, sino también el contrato ALR-091/02 de 12 de agosto de 2002, se atribuye jurisdicción y competencia que no le corresponde, en franca violación a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Alega que la autoridad recurrida al pronunciar la resolución impugnada, se ha atribuido potestad jurisdiccional o arbitral que es la pactada en el contrato de comodato referido, y que la misma no tiene facultades para dejar sin efecto una Resolución Administrativa y menos para disponer de bienes ajenos.