I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que el 14 de agosto de 2003 Beatriz Hurtado de Cuellar presentó en su contra una demanda de concurso de acreedores, con la que hasta la fecha no ha sido legal ni formalmente citada y que paulatinamente los procesos ejecutivos y coactivos iniciados en su contra, fueron acumulándose al proceso concursal tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, y posteriormente, desde el 29 de diciembre de 2003, en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, al haberse allanado el primero a la recusación formulada por María del Rosario Saucedo de Mendivil.
Continúa refiriendo que el 12 de mayo de 2004, María del Rosario Saucedo de Mendivil solicitó se lleve a efecto la segunda subasta y remate del bien de su propiedad y sin correr traslado a ninguno de los sujetos procesales, el juez de la causa pronunció la Resolución de 13 de mayo de 2004, por la que ordena que el 30 de junio se proceda a efectuar la segunda audiencia de subasta y remate del bien inmueble de su propiedad.
