I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que al no habérsele citado con la demanda de concurso de acreedores interpuesta por Beatriz Hurtado de Cuellar, ni notificada con el auto de admisión, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial carecía de competencia para ordenar el remate del bien inmueble de su propiedad, por cuanto la competencia de cualquier juez se abre con la citación de la demanda al demandado, de conformidad al art. 7 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Juez Cuarto de la misma materia era incompetente para proseguir el trámite de subasta y remate, quién pese a sus reiterados reclamos y petitorios no suspendió la audiencia de subasta y remate del bien de su propiedad, pese a saber y conocer que no fue citada con la demanda concursal, por lo que todo lo actuado por las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso, resulta nulo de pleno derecho por aplicación del art. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.
Afirma que los jueces recurridos no tienen atribuciones ni facultades para ordenar el remate del bien de una ciudadana que no fue oída y vencida en juicio, lo contrario implicaría admitir confiscaciones prohibidas por ley y atentados a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio y del debido proceso legal (art. 23, 16.II y IV de la CPE).
