es persona jurídica de derecho privado
En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad de la convocatoria a Asamblea General, la prosecución de la Asamblea de 28 de mayo de 2004, así como la elección y posesión de los miembros del Comité Electoral efectuada por el socio o miembro del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. Alejandro Titichoca Ayala, Cooperativa que de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 de su Estatuto Orgánico, es persona jurídica de derecho privado y de responsabilidad limitada; consecuentemente, Alejandro Titichoca Ayala, miembro del Comité Electoral de la citada Cooperativa y socio de la misma, no es autoridad pública, y los actos y resoluciones adoptadas por el mismo, no pueden considerarse desde ningún punto de vista, como dictadas por autoridad pública, ya que como socio o miembro del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda., persona jurídica de derecho privado, no ejerce la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE.
