AUTO CONSTITUCIONAL 387/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 387/2004-CA

Fecha: 06-Jul-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

            Argumenta el recurrente que de conformidad a lo establecido por el art. 34 inc. a), 37 y 45 de los Estatutos de CORDEOR, están facultados para convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias y a tomar posesión, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de dicha Cooperativa, no así un solo socio, por lo que Alejandro Titichoca al convocar y proseguir con la asamblea de 28 de mayo de 2004, usurpó funciones que no le competían.

Alega que la convocatoria a elecciones de COTEOR Ltda. publicada el 22 y 23 de abril del año en curso, es inconstitucional al establecer los arts. 2, 3 y 5 de dicha convocatoria, que los catedráticos a tiempo completo no pueden ser candidatos a los Consejos de Administración y Vigilancia, así como las personas que por recuperar la institucionalización cooperativista hubiesen participado en supuestas intervenciones a COTEOR Ltda., artículos que atentan flagrantemente los derechos de las personas protegidos por los arts. 5, 6 incs. I y II, 7 inc. d), 8 inc. b) y 50 de la Constitución Política del Estado.