AUTO CONSTITUCIONAL 414/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 414/2004-CA

Fecha: 23-Jul-2004

I.1. Antecedentes

La recurrente refiere que  conjuntamente con su esposo Constancio Vaquera Mamani  poseyeron tierras agrarias desde antes de la reforma de 1953 en el ex fundo rústico “Las Lecherías” en la localidad de Chulchucani-Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, con Título Ejecutorial Agrario 23455 de 26 de mayo de 1992 inscrito en Derechos Reales y que al fallecimiento de su citado esposo, se declaró heredera legal ab-intestato de todos los bienes, acciones y derechos, declaración de heredera que también se encuentra inscrita en Derechos Reales, documentos que acreditan su derecho propietario con referencia a dicho terreno y que ostentan todo el valor legal que les otorgan los arts. 1289 y 1296 del Código Civil.

Continúa refiriendo que sin embargo, en mérito a una demanda ordinaria incoada por personeros de la Federación Departamental  de Ex Combatientes de la Guerra del Chaco sobre restitución de terrenos, la Jueza de Partito Primera en lo Civil de Potosí, viene incurriendo en una serie de actos jurisdiccionales, con absoluta falta de competencia y usurpando funciones del Juez o Tribunal Agrario, patentes en la Sentencia 145/2003 de 12 de agosto de 2003, la disposición de libramiento de un mandamiento de desapoderamiento y el pronunciamiento de la Resolución de 11 de junio de 2004, que deniega su petitorio de dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento.