AUTO CONSTITUCIONAL 414/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 414/2004-CA

Fecha: 23-Jul-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 Argumenta Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera que la autoridad judicial recurrida viene incurriendo en actos declarados nulos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, al usurpar funciones que no le competen y  ejercer jurisdicción que no emana de la ley, por cuanto no corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y mucho menos anular las decisiones de la judicatura agraria, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas comprobadas, inamovibles y definitivas.

Alega que si bien es cierto que el Gobierno Municipal de Potosí ha incorporado dentro del radio urbano a la localidad de Chulchucani, en el que se encuentran las tierras agrarias en disputa, sin embargo, dicha Ordenanza Municipal 034/88  no se encuentra homologada por ninguna resolución suprema conforme a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 1669, art. 2 del DS 3819 y art. 390 del Reglamento de la Ley 1715, aprobado por DS 25763.