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    AUTO CONSTITUCIONAL 425/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 425/2004-CA

    Fecha: 29-Jul-2004

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    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
    • "es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
    • no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso

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