no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso
En el caso que nos ocupa, la Convocatoria a Junta General de Accionistas de EMPRELPAZ S.A. de 15 de junio de 2004, citada por la Superintendencia de Empresas, no agravia de ninguna manera a los recurrentes Melchor Darío Maldonado Tarqui y Tomas Rómulo Apaza Choque, en sus calidades de accionistas de la referida Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A., como tampoco a ningún accionista de dicha empresa, por cuanto la convocatoria impugnada constituye simplemente el llamamiento a todos los accionistas de EMPRELPAZ S.A., a la conformación del organismo máximo de decisión de la sociedad (Titulo IV del Estatuto de EMPRELPAZ S.A.), como es la Junta General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria, con las más amplias facultades de resolución, donde cada accionista podrá asistir y participar de la misma ejerciendo su derecho a voz y voto conforme lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero de sus Estatutos; en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado a los accionistas de EMPRELPAZ S.A., Melchor Darío Maldonado Tarqui y Tomas Rómulo Apaza Choque, por la convocatoria a Junta General de Accionistas de EMPRELPAZ S.A. de 15 de junio de 2004, los mismos no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso directo de nulidad.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso
