AUTO CONSTITUCIONAL 425/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 425/2004-CA

Fecha: 29-Jul-2004

no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso

En el caso que nos ocupa, la Convocatoria a Junta General de Accionistas  de EMPRELPAZ S.A. de 15 de junio de 2004, citada por la Superintendencia de Empresas, no agravia de ninguna manera a los recurrentes Melchor Darío Maldonado Tarqui y Tomas Rómulo Apaza Choque, en sus calidades de accionistas  de la referida Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A., como tampoco a ningún accionista de dicha empresa, por cuanto la convocatoria impugnada constituye simplemente el llamamiento a todos los accionistas de EMPRELPAZ S.A., a la conformación del organismo máximo de decisión de la sociedad (Titulo IV del Estatuto de EMPRELPAZ S.A.), como es la Junta General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria, con las más amplias facultades de resolución, donde cada accionista  podrá asistir y participar de la misma ejerciendo su derecho a voz y voto conforme lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero  de sus Estatutos; en consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado a los accionistas de EMPRELPAZ S.A., Melchor Darío Maldonado Tarqui y Tomas Rómulo Apaza Choque, por la convocatoria a Junta General de Accionistas  de EMPRELPAZ S.A. de 15 de junio de 2004, los mismos no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso directo de nulidad.