I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que la Superintendencia de Empresas usurpa la función del síndico y/o directorio de EMPRELPAZ S.A., al convocar a la Junta General Ordinaria de Accionistas, por cuanto el DS 27186 sólo le otorga facultades administrativas para garantizar la continuación del servicio público de provisión de electricidad a comunidades rurales, y no la facultad de sustituir al Directorio de la citada empresa, por lo que la autoridad recurrida no puede pretender sustituir al Directorio, ni disolverlo, mucho menos habiendo concluido el plazo señalado para la intervención; en consecuencia, los únicos llamados para efectuar la convocatoria impugnada son el Directorio de EMPRELPAZ S.A. que se encuentra en el ejercicio de su mandato y el Síndico que se encuentra en plena función, de conformidad al artículo vigésimo tercero de la escritura pública de constitución de la empresa.
Alegan que la Superintendencia de Empresas puede convocar a junta general ordinaria de accionistas si se cumple algunos requisitos como los señalados por el numeral 9 del art. 444 del Código de Comercio, pero que en el caso presente, no fueron cumplidos, por lo que la convocatoria impugnada vulnera las atribuciones y facultades privativas del Directorio y del Síndico de EMPRELPAZ S.A., así como sus derechos como accionista de dicha empresa, con actos nulos de pleno derecho.
Afirman que la convocatoria impugnada en el fondo pretende desconocer las resoluciones adoptadas por la Junta General Ordinaria de Accionistas de EMPRELPAZ S.A. de 14 de octubre de 2002, por cuanto en el orden del día pone nuevamente a consideración actuaciones ya consideradas, resoluciones que pueden ser revocadas únicamente por una junta general extraordinaria posterior convocada al efecto, por lo que vulnera los Estatutos de EMPRELPAZ S.A., al igual que el punto 6 del citado orden del día, que vulnera el art. 33 del Estatuto, al desconocer el mandato de directores y síndicos aprobado por la máxima instancia de decisión de la sociedad, constituida por la asamblea general ordinaria de accionistas.
Por último, aseveran que la Superintendencia de Empresas en el fondo pretende desconocer las resoluciones adoptadas por la Junta General de Accionistas de EMPRELPAZ S.A., sin el consentimiento de los legítimos propietarios que son los accionistas, sobre la base de argumentos totalmente ilegales, al margen de la ley.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"
- "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional
- no se encuentran legitimados para interponer el presente recurso
