AUTO CONSTITUCIONAL 428/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 428/2004-CA

Fecha: 30-Jul-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que al no existir separación de cuerpos y fundamentalmente al no existir necesidad de la misma, no es procedente que la Jueza a quo siga conociendo el proceso de divorcio interpuesto por su mandante contra Mercedes Liliana Guerrero Morales, puesto que su competencia se halla suspendida por un acto propio, como es el de conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

Alega que la resolución de la Jueza recurrida pronunciada dentro del proceso citado no tiene la calidad de cosa juzgada, encontrándose la misma en suspenso hasta que se resuelva el recurso de nulidad y casación planteado por la demandada, por consiguiente,  le está obligando ilegalmente al pago de lo indebido.

Afirma que en el presente caso de autos no se ha agotado todas las instancia que admite el proceso de divorcio, por consiguiente, la Jueza no tiene competencia para exigir el cumplimiento de una supuesta asistencia familiar, peor aún, para fijar audiencias de conciliación, inspecciones oculares y fundamentalmente, la Jueza no puede conminar el pago de la supuesta asistencia familiar bajo prevenciones de apremio, en una actitud totalmente autoritaria e ilegal, peor aun conminar a su representado a hacerse presente a audiencias de inspección y otras.

Por último, alega que no existe estado de necesidad de la esposa ni de los hijos de su mandante, el mismo que cumple con sus obligaciones de padre, siendo extorsionado por la demandada, quien aprovecha la situación anómala generada por la Jueza a quo, para enriquecerse ilegítimamente, desnaturalizando el espíritu de la asistencia familiar, habiendo recibido más de $us.60.000, todo esto violándose su derecho constitucional al debido proceso.