SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004

Fecha: 19-Jul-2004

I.1.1.Relación sintética del recurso

El Código de minería (CM) establece la sujeción de las concesiones de sustancias mineras a dicho Código que en los arts. 13, 65 y 155 regula sobre el derecho preferente para obtener la concesión minera, la caducidad y el procedimiento de la caducidad, respectivamente; sin embargo, el Decreto Supremo (DS) 27381 además de ser incoherente, establece que toda solicitud de concesión se admitirá únicamente después de haber transcurrido treinta días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera, que contiene las listas mineras revertidas al dominio del Estado, alterando y modificando la parte sustantiva y adjetiva del Código de minería y específicamente el art. 65 que establece que la caducidad se opera por imperio de la Ley, luego, si de acuerdo al art. 155 inc. d) del CM el concesionario no paga la patente minera en el plazo de treinta días, queda franco el terreno al haberse producido la caducidad.

El Poder Ejecutivo se arroga una atribución que es privativa del Poder Legislativo al modificar el Código de minería y el Superintendente General de Minar al instruir  el cumplimiento del DS 27381 quebranta  el art. 228 de la CPE; incurriendo ambos en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.  Por otra parte las Resoluciones del Superintendencia de Minas  impugnadas atentan contra los arts. 116.V.VI, 136 y 228 de la CPE.