Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2004
Fecha: 19-Jul-2004
II.2.
II.2. El 1 de abril de 2004, el Superintendente de Minas La Paz - Beni - Pando, resuelve el recurso de revocatoria interpuesto y confirma el Auto de 15 de marzo de 2004, con el fundamento de que el artículo único del D.S. 27381, no altera la norma jurídica, sino por el contrario complementa a los arts. 65 y 155 del CM, indicando que las solicitudes de concesiones caducas, se las admitirá después de transcurridos treinta días de la publicación en la Gaceta Nacional Minera, que contiene la lista de las concesiones caducadas (fs. 15). Por Auto de 15 de abril de 2004, se concede el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente (fs. 19 vta.).