Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2004
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.2 Trámite procesal del incidente
Presentada la solicitud, por providencia de 6 de noviembre de 2003, se corre en traslado a la entidad coactivante (fs. 32) que afirma que el recurso no tiene los tres requisitos básicos previstos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y no es procedente cuando existe sentencia ejecutoriada y se está en ejecución de la sentencia coactiva de la misma.