SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2004
Fecha: 30-Jul-2004
III.3
III.3 El art. 65 de la LTC establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone que: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
En ese contexto, mediante SSCC 035/00 y 077/2000 de 9 de junio y 19 de octubre de 2000, respectivamente fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza una nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas, haciendo que el recurso sea manifiestamente infundado.