SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0989/2004-R
Fecha: 01-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 17 de marzo y 16 de abril de 2004 (fs. 23 a 24 vta., 38 y vta.) la recurrente arguye que su mandante concertó un contrato de anticrético con los recurridos de una tienda situada en el inmueble ubicado en la calle Calama 674 para la instalación de un consultorio dental.
Expresa que, sin embargo, en noviembre pasado los citados propietarios, de manera arbitraria e ilegal procedieron al corte de energía eléctrica y agua potable aduciendo que hasta esa fecha no se canceló por el consumo, hecho que fue denunciado ante la Policía, suscribiendo la correspondiente acta de buena conducta y garantías el 21 de noviembre de 2003.
Enfatiza que empero, en marzo de 2004, nuevamente cortaron el suministro de luz y agua potable, siendo denunciados también ante dependencias de la Policía, por lo cual compareció el co-recurrido, César Gandarillas, manifestando que se actuó de esa manera porque la anticresista no canceló el consumo de los mismos, y pese a la intervención del abogado de los demandados no prosperó la solución del caso debido al cobro exagerado.