SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida informó que la demanda de asistencia familiar interpuesta por Nancy Esperanza Condori a favor del menor Fernando Elías Condori contra el recurrente, adjuntando como prueba preconstituida, una fotocopia legalizada del certificado de nacimiento del beneficiario y un reconocimiento original de hijo ad vientre, fue admitida por Decreto de 11 de enero de 2000 por el Juez Carlos Mariaca a cuyo cargo se encuentra el despacho judicial. El 16 de diciembre de 2002, el actor opuso incidente de nulidad de citación por lo que en la audiencia preliminar ordenó la anulación de obrados y dispuso su citación conforme a ley, cumplida la diligencia el recurrente contestó la demanda negando sus extremos señalando que como padre responsable veló por su hijo y que aceptaba su responsabilidad, sin observar el certificado adjunto a la demanda ni su legalidad o ilegalidad. Siguiendo el trámite, señaló audiencia preliminar en la que las partes acordaron una asistencia de Bs.150.- y la compra de útiles por parte del recurrente, acuerdo que homologó de acuerdo a los arts. 181 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 65.4 de la LAPCAF, adquiriendo el mismo calidad de cosa juzgada.
Ante el cumplimiento parcial de lo convenido, la demandante solicitó liquidación de pensiones y aprobada la respectiva planilla y notificado el actor, éste planteó nulidad de obrados alegando que la demanda de asistencia familiar habría sido incoada con el uso de un certificado fraguado anunciando que iniciaría una acción penal, indicando además que el beneficiario no se encontraba registrado en la Oficialía de Registro Civil. Puesta la solicitud en conocimiento de la parte demandante, ésta solicitó la remisión de antecedentes al Ministerio Público y presentó denuncia ante la Policía Técnica Judicial. Por su parte, rechazó el incidente y el 10 de marzo de 2004 en aplicación del art. 436 del Código de Familia (CF), dispuso la emisión de mandamiento de apremio contra el actor por falta de cancelación de la asistencia familiar comprometida. Expedido el mandamiento, el actor no pudo ser habido y previo dictamen fiscal dispuso se libre otro con facultades de allanamiento hasta que cancele la suma de Bs1.650.-, lo que significa que dio aplicación a las normas constitucionales, tratados internacionales de protección de menores, la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, el Código niño, niña y adolescente, Código civil y Código de procedimiento civil, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.