SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso que se revisa, la recurrente acusa en el presente amparo supuestos actos ilegales y la vulneración de sus derechos fundamentales. Antes había interpuesto recurso de revocatoria de conformidad al art. 29 del DS 26319 ante el Prefecto de Departamento, y ante la falta de pronunciamiento oficial de parte de dicha autoridad, interpuso recurso jerárquico que fue admitido por la Superintendencia del Servicio Civil, habiendo el Superintendente General dictado la RA SSC/IRJ/182/2003 de 19 de diciembre, confirmando el acto administrativo contenido en el Memorándum ARH/1088/03 de 1 de agosto de 2003, impugnado por la actora, constituyendo ésta la Resolución de última instancia, antes del amparo, para la reparación de los derechos lesionados. En tal sentido, y conforme a la línea jurisprudencial citada, correspondía a la actora dirigir el recurso de amparo constitucional, además, en contra del Superintendente General del Servicio Civil; al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa, le correspondió revisar y en este caso confirmar el acto puesto a su conocimiento, actuando en última instancia respecto a la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales invocados.
Consecuentemente, corresponde determinar la improcedencia del recurso por no haberse demandado, también, a la autoridad que en última instancia tenía legitimación pasiva para ser recurrida, aspecto que no impide se pueda interponer otro amparo, al no haberse dado el supuesto de identidad de objeto, sujeto y causa, conforme se ha establecido la SC 726/2003-R, de 30 de mayo.