SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/04-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso presente la imputación presentada por la Fiscal recurrida, contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, como consecuencia de encontrarse supuestamente involucrado en el secuestro de 223.588 Kgrs de cocaína, la Jueza Cautelar recurrida, dispuso su detención preventiva en vista a que no desvirtuó la concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234, y 235 del CPP, ni demostró posteriormente ante dicha autoridad jurisdiccional que no concurren los motivos que fundaron su detención, como señala el art. 239.I del CPP. La Fiscal recurrida al disponer la imputación formal, lo hizo valorando las pruebas recogidas durante la etapa de la investigación y la Jueza dispuso la privación de libertad en cumplimiento de la facultad que le otorga la CPE, y las normas señaladas, por lo que no se evidencia vulneración alguna de los derechos invocados por el recurrente. Más aún cuando éste no ha probado de modo alguno en el presente recurso que sus derechos referidos hubieran sido vulnerados, por las autoridades recurridas, al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 1681/2003-R, ha señalado que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, que los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, en ese sentido concretamente señala que “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R de 27 de enero, señala que: el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”.