SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/04-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/04-R

Fecha: 23-Jul-2004

improcedente

La Resolución cursante de fs. 71 a 72,  pronunciada el 4 de junio de 2004 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso,  con el siguiente fundamento: a) durante la audiencia se ha establecido que no existe conculcación de los derechos y garantías constitucionales señalados por el recurrente, previas las formalidades y ante indicios de de la comisión de un hecho delictivo, la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas imputó formalmente al recurrente y pide la aplicación  de medidas cautelares de carácter personal dentro de los plazos establecidos y cumpliendo los arts. 228,230 y 233 del CPP; b) radicado el caso ante la Jueza Cautelar dispuso su detención preventiva en estricto cumplimiento del art. 233 del CPP, mediante Resolución 021/2004 y pese haber sido advertido expresamente sobre su derecho de interponer los recursos que le franquea la Ley, no hizo uso de ese derecho dentro del plazo de Ley; c) de conformidad con el art. 250 del CPP, las medidas cautelares de carácter personal son revocables o modificables aún de oficio, no son definitivas.