SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

y las agresiones físicas

“Finalmente, sobre las supuestas arbitrariedades, excesos, actos de violencia, amenazas con armas de fuego y las agresiones físicas que habrían cometido los alguaciles de la policía judicial, no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa, extremo que no aconteció en este caso; por lo que dichos extremos, deberán ser denunciados por los recurrentes ante las autoridades competentes, mediante las vías legales pertinentes, con la finalidad de que esos hechos sean investigados y esclarecido”.

En ese sentido en cuanto a lo referido por el recurrente que fue detenido y agredido físicamente por los policías de DIPROVE,  se tiene que el mismo se constituyó voluntariamente en dependencias policiales, llevando ropa de abrigo a su sobrino Víctor Hugo Tórrez,  a horas 24:30 hasta las 4:30 de la madrugada aproximadamente y si bien consta en el certificado del Médico Forense que sufrió agresiones físicas y que el mismo refirió que fueron causadas por funcionarios de DIPROVE,  tales aseveraciones no han sido probadas que hubieran sido cometidas por los funcionarios policiales, una valoración unilateral, vulneraría el derecho a la defensa, más aún cuando las supuestas agresiones físicas no son competencia del hábeas corpus y pueden ser dilucidado en la vía legal pertinente.