Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2004-CDP
Fecha: 17-Ago-2004
I.2
I.2 Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante Auto de fs. 31 vta. de 27 de mayo de 2004, en el que tanto la parte recurrente como la recurrida presentaron prueba, sobre cuya base el Tribunal de hábeas corpus emitió Resolución a fs. 45, que califica los daños y perjuicios de Bs2.469.- que comprenden la remuneración por viaje que percibía el recurrente, honorarios profesionales y otros gastos judiciales.