AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2004-CDP

Fecha: 17-Ago-2004

II.1

II.1           En el presente caso la calificación de daños y perjuicios hecha por el Tribunal de hábeas corpus se basa en el arancel del Colegio de Abogados de Potosí (ICAP), y la remuneración que por viaje percibía el recurrente y de la que se vió privado el 22 de marzo de 2004, que fueron  presentadas dentro del término incidental abierto, que establecen el monto que debió percibir el recurrente  por el viaje no realizado.

II.1           En este sentido la SC 0673/2004-R de 4 de mayo, que aprobó la Resolución emitida por la Sala Social y Administrativa constituída en Tribunal de hábeas corpus,  dispuso la calificación del daño civil en ejecución de sentencia, la que sería fijada  por el lapso que estuvo detenido indebida e ilegalmenteente el recurrente, privándole ello realice un viaje en su condición de chofer de la empresa de transportes “Veracruz”, y que ha sido calificado conforme a la remuneración que por viaje percibía, además de comprender el pago de honorarios profesionales que han sido regulados conforme con lo establecido en el arancel del Colegio de Abogados de Potosí y otros gastos judiciales realizados por el recurrente.