AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-CDP
Fecha: 18-Ago-2004
II.1.
(LTC), si el Tribunal que declare procedente el hábeas, no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, deberá abrir término de ocho días para que se acrediten los mismos y pronunciar resolución en el plazo de tres días; es decir, ante una petición de calificación de daños y perjuicios, el tribunal o juez del recurso, debe abrir término incidental a fin de que se demuestren los daños y perjuicios ocasionados, lo que implica que no se puede proceder a una calificación -sino fue fijada al pronunciarse la resolución de procedencia-, sin cumplir con ese trámite, pues de hacerlo se estaría desconociendo el procedimiento previsto por el Legislador en la Ley del Tribunal Constitucional.