AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2004-CDP

Fecha: 18-Ago-2004

II.2.

lo dispuesto por las normas previstas por el citado art. 91.VI in fine de la LTC, pues pronunció resolución sin abrir previamente el plazo probatorio y sin disponer la citación a la autoridad recurrida, quien no tuvo la oportunidad de desvirtuar la prueba presentada por el recurrente, por lo que corresponde anular la Resolución y se imprima el trámite previsto por Ley.