AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-CDP

Fecha: 20-Ago-2004

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-CDP

Sucre, 20 de agosto de 2004

Expediente:                   2004-08465-17-RAC

Distrito:                         Oruro

Magistrado Relator:    Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En revisión la Resolución 10/2004 de 2 de agosto, cursante a fs. 126, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente del recurso de amparo constitucional seguido por Cirilo Vargas Fernández contra Bernardo Bernal Callapa, Juez de Partido Cuarto en lo Civil.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Por memorial presentado el 16 de junio de 2004 (fs. 118 a 119), el recurrente

alegando haber sido aprobada la Resolución 2/2004 de 11 de febrero, que impone costas y responsabilidad averiguables en ejecución del fallo, a través de la SC 0614/2004-R de 22 de abril, solicitó se imprima el trámite  correspondiente y en resolución se establezca el monto económico por costas, daños, perjuicios y honorarios profesionales, que le ha significado la tramitación del presente recurso, al haber sido privado de sus derechos a la propiedad, a la seguridad y al debido proceso; orden a ser cumplida mediante descuento por planilla respecto  a la autoridad recurrida.

I.2.  Por Auto de 17 de junio de 2004 (fs. 119), el Tribunal de amparo, sometió el

trámite a un periodo de prueba de 8 días, común y perentorio a las partes, las que fueron notificadas legalmente (fs. 120). A solicitud del actor (fs. 121), se procedió a la elaboración de planilla de costas (fs. 123), la misma que fue puesta en conocimiento de las partes (fs. 125).

I.3.  Mediante Resolución 10/2004 de 2 de agosto (fs. 126), el Tribunal de amparo

fijó como daños y perjuicios la suma de Bs2.722.- a favor del recurrente con cargo a la autoridad judicial recurrida, con los argumentos de que el actor durante la vigencia del término incidental, no produjo elemento probatorio que demuestre su pretensión, habiéndose limitado a solicitar la tasación de costas cuyo importe alcanza a la suma de Bs222.-, a la que se agrega el monto de Bs2.500.- por concepto de honorario profesional, fijado de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.  El AC 09/00-CDP, de 20 de noviembre de 2000 interpretó que:"la calificación

de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado,   entendimiento éste que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley del Tribunal Constitucional".

II.2.  En la problemática analizada se tiene que la SC 0614/2004-R de 22 de abril

(fs. 109-113), aprobó la Resolución 02/2004 de 11 de febrero           dictada por el Tribunal de Amparo que declaró procedente el recurso interpuesto por el actor contra la autoridad judicial demandada, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución del citado fallo (fs. 102-103).

II.3. En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte                      damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se   tiene que el actor durante la vigencia del término probatorio de 8 días, no          ha producido ninguna prueba que la demuestre, en cuyo efecto es inviable   calificar los daños y perjuicios.

II.4.  Con relación a las costas y a la regulación de honorarios profesionales, las

mismas han sido calificadas por la Corte del recurso de acuerdo a los datos del proceso y al Arancel del Colegio de Abogados de Oruro.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 10/2004 de 2 de agosto de 2004, cursante a fs. 126, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

PRESIDENTE

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

DECANO

Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MagistradA

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

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