AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-CDP

Fecha: 20-Ago-2004

I.3.

fijó como daños y perjuicios la suma de Bs2.722.- a favor del recurrente con cargo a la autoridad judicial recurrida, con los argumentos de que el actor durante la vigencia del término incidental, no produjo elemento probatorio que demuestre su pretensión, habiéndose limitado a solicitar la tasación de costas cuyo importe alcanza a la suma de Bs222.-, a la que se agrega el monto de Bs2.500.- por concepto de honorario profesional, fijado de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.