AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-CDP

Fecha: 20-Ago-2004

II.3.

II.3. En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte                      damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se   tiene que el actor durante la vigencia del término probatorio de 8 días, no          ha producido ninguna prueba que la demuestre, en cuyo efecto es inviable   calificar los daños y perjuicios.