Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2004-CDP
Fecha: 20-Ago-2004
II.3.
II.3. En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se tiene que el actor durante la vigencia del término probatorio de 8 días, no ha producido ninguna prueba que la demuestre, en cuyo efecto es inviable calificar los daños y perjuicios.