Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2004-ECA
Fecha: 20-Ago-2004
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Que, por memorial presentado el 3 de agosto de 2004, la recurrente expresa que ese día fue notificada con la SC 1083/2004-R, de 13 de julio, que revocó la Resolución 20/2004 de 28 de abril, emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el fundamento de que consintió su despido al solicitar el pago de su vacación y posteriormente cobrar sus beneficios sociales, extremo que no es evidente pues conocedora de que el cobro de los beneficios sociales daría por bien hecho su despido impidió realizar el mismo. Lo que hizo efectivo fue el monto correspondiente a la vacación que por ley le correspondía, que es un derecho adquirido y no un beneficio social.